Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.
El Anexo 11 OACI que trata de los Servicios de tránsito aéreo contempla el derecho a los explotadores de aeronaves conocer información relativo al movimiento de su aeronave y de la responsabilidad del ente que brinda el servicio de control de tránsito aéreo de proveer esta información.
Lo que dice OACI.
Las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo, al desempeñar sus funciones, tendrán
debidamente en cuenta las necesidades del explotador inherentes al cumplimiento
de sus obligaciones y si el explotador
la necesita, pondrán a su disposición o a la de su representante autorizado la
información de que dispongan de conformidad con los procedimientos convenidos
localmente.
Controlar la información.
En algunos países esta práctica
de proporcionar información a los usuarios explotadores es restringida, pero
como lo detalla el documento OACI, el explotador de servicio de aeronave y la
autoridad que brinda los servicios de tránsito aéreo deberían establecer
acuerdos entre las partes. De esta manera se protege la información sobre el
movimiento de posición de una aeronave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario